Buzón Tributario del SAT ¿quiénes deben habilitarlo?

Todas y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin embargo, existen sus excepciones.

Cómo resolverlo paso a paso

  1. Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  2. Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.
  3. No obstante, en los siguientes supuestos será obligatorio habilitar el Buzón Tributario:
  4. Cuando se realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario.
  5. Cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
  6. Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Consejo: Las personas físicas que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen que habilitarlo forzosamente. Revisa la fecha límite.
Evita: Las y los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario, bajo el Fundamento legal: Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, regla 2.2.7., 2.2.22. y 3.13.32. y artículos cuarto y décimo quinto transitorios, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, así como la ficha de trámite 21/CFF del Anexo 2 de la RMF vigente.

Recurso oficial del SAT

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